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Concurso de acreedores terminado Muebles Giner Sl

El 20-12-2018, Muebles Giner Sl, en CATI (Castellón) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es B12229381. La actividad (principal) de Muebles Giner Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Muebles Giner Sl
Localidad:
CATI
Provincia:
Castellón
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B12229381
Número de insolvencia:
B12229381
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MOLINO 10
12513 CATI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-01-2019
A190000195
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

PRIMERO: Que por Auto de fecha 20 de diciembre de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA]. N.°500/2018, N.I.G. n.º 12040-66-1-2018-0000570, seguido en este Juzgado, se ha decretado la declaración y conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Muebles Giner, S.L.U.", C.I.F/D.N.I. número B12229381.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"1. Se Declara en situación de Concuso Voluntario, al que se dará tramitación de concurso abreviado, a la entidad Muebles Giner, S.L.U., con CIF B-12229381, y domicilio en Cati (Castellón), calle Molino n.° 10. La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, hoja CS-270.

2. Se acuersa la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

3. En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

Publíquese en el BOE la declaración y conclusión del concurso en extracto, conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la LC. Publíquese asimismo en el Registro Público Concursal.

Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Mercantil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como para cancelación de la inscripción de la sociedad.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a eventuales personados. Notifíquese a la Agenda Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra este auto cabe recurso de apelación (artículo 176 bis, apartado 4, párrafo último, de la LC, en relación con artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días (artículo 458 de la LEC). El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el BOE (arg. exartículo 20.4 de la LC). Para la apelación será necesario el previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (Disposición adicional 15.ª de la LOPJ, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009)."

Castellón, 21 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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