Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Restaurante Asador Arucas, Sociedad Limitada.

El 30-11-2018, Restaurante Asador Arucas, Sociedad Limitada., en ARUCAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B76277177. La actividad (principal) de Restaurante Asador Arucas, Sociedad Limitada. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Restaurante Asador Arucas, Sociedad Limitada.
Localidad:
ARUCAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76277177
Número de insolvencia:
B76277177
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DOCTOR FLEMING (MIRADOR DE LA MONTAÑA DE) 0
35400 ARUCAS
Mostrar en tarjeta
-
CL :
RAFAEL MESA Y LOPEZ, 80 - PISO 4 D 0
35012 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-11-2020
A200058928
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 486/2018 seguido a instancia del Procurador don Javier Sintes Sánchez en nombre y representación de la concursada Restaurante Asador Arucas, S.L.U., con C.I.F. B-76277177 se ha dictado Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Restaurante Asador Arucas, S.L.U., con C.I.F B-76277177 por inexistencia de bienes (artículo 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada Restaurante Asador Arucas. S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el artículo 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 2.163, folio 106 hoja gc-52208, inscripción 1ª. entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

13-12-2018
A180073248
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 486/2018, seguido a instancias del Procurador don Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de RESTAURANTE ASADOR ARUCAS, S.L., se ha dictado Auto el día 30 de noviembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de RESTAURANTE ASADOR ARUCAS, S.L. con CIF número B76277177, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a don Juan Santos Jiménez, economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Calle Gravina, n.º 45, 4.ºB, 35010 Las Palmas, Telf. 928265044, Fax 928264997, así como Dirección electrónica juansantos@ejseconomistasabogados.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos