Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Ig Solar Sl

El 08-10-2018, Ig Solar Sl, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B85809440. La actividad (principal) de Ig Solar Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ig Solar Sl
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B85809440
Número de insolvencia:
B85809440
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SERRANO, 240 - PISO 5 0
28016 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
PEDRO RICO, 13 - PISO 5ºC 0
28029 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-09-2021
BOE-J-2021-98884
 
  • Conclusión del concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930475

Correo electrónico: mdc46@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 976/2018

NIG: 2807900220180128382

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de IG SOLAR SL con cif B85809440

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

VERÓNICA CALVO MORENO Letrado de la Administración de Justicia deJuzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid.

ANUNCIA

En el procedimiento concurso abreviado 976/18 se dictó un auto en fecha13/09/2021 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de IG SOLAR S.L., con CIF B85809440 .La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.4891 TRLC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración ydisposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contenganen la sentencia firme de calificación.

Madrid, 16 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VERONICA CALVO MORENO

11-10-2018
A180060061
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

María Jesús palmero Sandín, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado mercantil n.º 8 de Madrid. Hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 976/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0128382, por auto de fecha 26.9.18, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a IG SOLAR, S.L., con n.º de identificación B85809440 y domiciliado en c/ Serrano, 240, 5.ª 28016 Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es, Jesús Lázaro Ruíz con domicilio postal en Paseo de la Castellana, 255, bjo B. 28002 Madrid,, y dirección electrónica aconcursaligsolar@gmail.com, teléfono 913144931, Fax 925681761, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.

Madrid, 8 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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