El 11-05-2018, Metalval Soldadura Sociedad Limitada., en PICANYA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B98810567. La actividad (principal) de Metalval Soldadura Sociedad Limitada. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
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Nombre:
Metalval Soldadura Sociedad Limitada.
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B98810567
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
D. Jorge Víctor Iglesias De Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso abreviado voluntario número 000296/2018, habiéndose dictado en fecha once de mayo de dos mil dieciocho por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de METALVAL SOLDADURA, S.L., con domicilio en calle Orihuela, número 32, Picanya (Valencia) y CIF número B98810567, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, tomo 10.094 de sociedades, folio 119, hoja 169.784. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedará sometida a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Se ha nombrado administrador concursal a D. Alberto Ruiz Tomás, con domicilio en la Avenida Marqués de Sotelo, número 7, 1.º, Valencia y correo electrónico metalvalsoldadura@gmail.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 11 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
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