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Concurso de acreedores terminado G. Mc. Kenzie Sl

El 08-03-2018, G. Mc. Kenzie Sl, en SANTA URSULA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38471371. La actividad (principal) de G. Mc. Kenzie Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
G. Mc. Kenzie Sl
Localidad:
SANTA URSULA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38471371
Número de insolvencia:
B38471371
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CANDELARIA, 401 - ED OLYMPO 0
38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Mostrar en tarjeta
-
UR :
QUINTA ROJA (RES CALANDRIAS COL.) 6
38390 SANTA URSULA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2021
A210009239
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Cedula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 628/17, de la entidad se ha dictado auto de fecha 8/7/20, por la juez don Néstor Padilla Díaz, de refuerzo jat del juzgado mercantil n.º 1, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Declarar concluso el procedimiento concursal Gmc Kenzie, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerde el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal. Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los creditos de sus acreedores. Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto de expedirá al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.Igualmente procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido...

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos lo interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, su publicación gratuita en el Boletin Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal.Se pone en conocimiento,a todos sus efectos, que el administrador concursal es don José Luis Abad Fortuny, correo electrónico: joseluisabad@opendusto.es.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de justicia, María Victoria Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

30-04-2018
A180028819
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D. Jose Damián Bailón Pérez Mila, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber que en procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 628/17, de la entidad se ha dictado auto de fecha 8/3/18 se ha declarando el concurso, por la juez Nestor Padilla Díaz Juez de refuerzo jat del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero: se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Begoña Aranzazu Pintado González, en nombre y representación de G Mc Kenzie, S.L., con cif n.º B38471371.

Segundo:Se declara en concurso, que tiene el carácter de voluntario, al deudor G Mc Kenzie con cif B38471371, y domicilio en urbanización las Calandrias- colonia 6, término municipal de Santa Ursula, en la provincia de S/c de Tenerife. Se aplicaran en la tramitación del procedimiento las normas del capítulo II del Titulo VIII de la L.c, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de articulo 190, con aplicación supletoria de las normas del ( art 191 LC).

Tercero: el deudor G Mc Kenzie, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al abogado d. José Luis Abad Fortuny, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C. a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Doletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del juzgado y el registro público concursal.

Sexto.-Anunciese en la declaración del concurso en el BOE, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la L.C., en el tablón de anuncios del juzgado y en el RPC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante.

Séptimo.-Anótese preventivamente en el registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del Administrador, y, una vez firme este auto, libre ese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará acabo por medio de Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 1560 de la sección general, folio 141, hoja TF -15906.

Octavo:- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el jugado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar a informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los Administradores de la persona jurídica o a quienes haya desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso que son D.Lal Daswani Daswani.

Decimo.- Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Undécimo.- comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantia Salarial (fogasa) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la lc. Notifíquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la lc para la declaración de concurso.

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Décimotercero.- las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Décimocuarto.- No ha lugar a la conclusión por insuficiencia de masa instada por la deudora en su solicitud.

Modo de impugnación: contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado. En el plazo de cinco días, Así lo dispone manda y firma don Nestor Padilla Díaz, Juez de refuerzo jat.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo ) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento es Jose Luis Abad Fortuny, domicilio en c/ Leoncio Rodríguez 22, 2.ºd, de S/c de Tenerife, teléfono/fax 92229209 y correo electrónico: joseluisabad@opendeusto.es

Santa Cruz de Tnerife, 21 de marzo de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia de Juzgado Mercantil, José Damián Bailon Pérez Mila.

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