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Concurso de acreedores Cubiertas Y Estructuras Don Quijote Sl.

El 21-12-2017, Cubiertas Y Estructuras Don Quijote Sl., en HERENCIA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13546908. La actividad (principal) de Cubiertas Y Estructuras Don Quijote Sl. es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cubiertas Y Estructuras Don Quijote Sl.
Localidad:
HERENCIA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B13546908
Número de insolvencia:
B13546908
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
CRISTO DE LA MISERICORDIA, 32 - PISO 3 0
13640 HERENCIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-03-2018
A180020931
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Dª. Esther Domínguez Gutierrez, Letrado de la Admón. De Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC.

A N U N C I A

Que en este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 31/2018, del concursado CUBIERTAS Y ESTRUCTURAS DON QUIJOTE SL. CIF B13546908, en el que, por Auto de fecha 21/03/2018 se ha acordado:

1.- Declarar en situación de concurso a la entidad CUBIERTAS Y ESTRUCTURAS DON QUIJOTE SL, C.I.F. número B-13546908, y con centro principal de actividad y domicilio a estos efectos en HERENCIA, plaza del Cristo, nº 32, 3º, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 561, folio 9, hoja CR-22336, inscripción 1ª, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual con efectos de la declaración del concurso retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud, a saber, con fecha de 21/12/2017, declarando la disolución de la entidad mercantil antes referida.

2.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso –Art 178.2 de la LC–. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

3.- No procede la declaración de extinción de la mercantil –Art. 178.3 de la LC– ni el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real.

4.- Archivar definitivamente las actuaciones, con devolución de toda la documentación original aportada.

Ciudad Real, 21 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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