Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Iberantares Sa.

El 28-09-2017, Iberantares Sa., en ALCOBENDAS (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A83465781. La actividad (principal) de Iberantares Sa. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Iberantares Sa.
Localidad:
ALCOBENDAS
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A83465781
Número de insolvencia:
A83465781
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DOCTOR ARCE 10
28002 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ESTAFETA 8
28109 ALCOBENDAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-03-2021
A210013744
 

Edicto

Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid,

Hace saber:

1.-Que en el concurso abreviado 1379/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0152410, por auto de fecha 17/02/21, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DIGITAL HISERV, S. L., con CIF B-83622399, y domiciliado en calle del Trabajo, n.º 3, de Getafe (28906) de Madrid.

2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 256 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal

4.-La identidad de la Administración concursal es SAFIR ABOGADOS, S.L.P., con domicilio postal en CL/ ZURBANO, 23 (28010) Madrid y dirección electrónica concurso.digitalhiserv@safirabogados.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 4 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

30-09-2020
A200043384
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 482 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 343/2012, referente a la mercantil SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., con CIF: B82838996, por auto de fecha 24 de septiembre de 2020, se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485, declarar su extinción.

Madrid, 24 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

01-07-2020
A200025846
 

Doña MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 4 DE MADRID,

HACE SABER:

1. - Que en el Concurso Abreviado 5/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0240911, por auto de fecha cinco de marzo de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a NICALEED, S.L., con n° de identificación B87896932, y domiciliado en calle Valverde n° 40, local, bajo izquierda de Madrid

2. - Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. - Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4. - La identidad de la Administración concursal es don ANTONIO COSTANTINO PES, Abogado, con domicilio postal en calle Velázquez n° 27, 1º ex izda, 28001 Madrid, y dirección electrónica concurso.nicaleed@gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. - Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6. - Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Expido y firmo la presente

Madrid, 23 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

27-06-2020
A200025010
 
  • Conclusión del concurso
 

D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1. Que en el procedimiento Concurso Abreviado 620/2020 por auto de fecha 17/06/20 se ha acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo del mismo referente a la mercantil SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.L. con CIF B80722739 sin que proceda nombramiento de administración concursal ni apertura de las secciones concursales, ni llamamiento de acreedores.

2. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 17 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

19-06-2020
A200023306
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

EDICTO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

HACE SABER:

1º.- Que en el Concurso Consecutivo 1399/2019, con Numero de Identificación General del Procedimiento 28.079.00.2-2019/0236452, por auto de fecha 4 de junio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitara por el procedimiento abreviado, a don JOSE JAVIER ENCINAS GUERRERO, con el nº de identificación 51677396F, domiciliado en calle Villajimena 12, 3º B, 28032 MADRID (Madrid).

2º.- Que los acreedores del concursado comunicaran sus créditos en la forma prevista en el articulo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración Concursal.

4º.- La identidad de la Administración Concursal es el mediador concursal don JOSE JOAQUÍN NAVARRO RUBIO, con domicilio postal en Madrid, calle Granada 34, 1º Derecha, y dirección electrónica jose@navarrorubio.e.telefonica.net, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el articulo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6º.- Que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal donde se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7º.- Que se ha procedido a la apertura de la Fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el articulo 191 ter de la LC.

Y para que su inserción en el Boletin Oficial del Estado, expido el presente

Madrid, 4 de junio de 2020.- Administrador Concursal, Jose Joaquín Navarro Rubio.

08-05-2018
A180030088
 

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 301/2018 por auto de fecha 24 de abril se ha declarado en concurso voluntario SAFEWIEW, S.L., con CIF B83343301 y domicilio en la calle Burgohondo, número 4.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- |Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la administración concursal mediante autorización o conformidad

4.- La identidad de la Administración concursal es don Pablo Ferrándiz Avendaño con domicilio en la calle Felipe Campos, 2 C, bajo Izquierda, 28002 Madrid, teléfono 915480723, fax 915474970 y correo electrónico administracionconcursal@ferrandiz-abogados.com ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidad concursal.es

Madrid, 4 de mayo de 2018.- Doña Isabel Carro Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia.

26-04-2018
A180027564
 
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal,

HACE SABER

En el procedimiento indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación del concurso 164/09 de D./Dña. ENRIQUE ANTONIO MOYA SUAREZ y D./Dña. GRACIELA ROSA BANDANO MOREIRA.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Madrid, 20 de abril de 2018.- Letrada de la Administración de justicia.

13-04-2018
A180024586
 

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1. Que en el Concurso ordinario número 310/2015, por auto de fecha 1 de marzo de 2018, se ha declarado en concurso necesario, a SAVELA ESCUELAS INFANTILES, S.L., con CIF: B86168499, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid.

2. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

3. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora Concursal, D. RAMON JUEGA CUESTA, con domicilio postal en Plaza de Celenque, n.º 1, 3.º IZQ., C.P.: 28013 Madrid, Teléfono: 981264520 y fax: 981279356 así como correo electrónico para la comunicación de créditos: savelaconcursal@gmail.com

4. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita.

5. Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 10 de abril de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

10-02-2018
A180008717
 

El Juzgado mercantil n.º 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hace saber:

1.- Que en el Concurso Abreviado 737/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0122705, por Auto de fecha 5 de febrero de 2018, se ha declarado en concurso necesario que se tramitará por el procedimiento abreviado, A MORACAPA, S.L.U., con CIF B83497164, y domiciliado en calle Electricistas, 0038 PI.Urtinsa C.P. 28923 Alcorcón (Madrid).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es CONVENIA, S.L.P. con domicilio postal en Plaza de Celenque, n.º 1, 3.º I, Madrid 28013, y dirección electrónica moracapa@convenia.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 7 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

11-01-2018
A180000994
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D. LUIS ESPINOSA NAVARRO, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid.

En el procedimiento concursal n.º 241/2012 se dictó auto con fecha 3/01/2018 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de la mercantil A SAGARRUY, S.A.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Madrid, 3 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

20-11-2017
A170083219
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Edicto

Hace saber:

1. Que en el concurso Concurso Abreviado 591/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0095319, por auto de fecha 28 de septiembre de 2017 se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado de SANIMAR, S.A. con CIF A 79110839 y domiciliado en Carretera de Villaverde a Vallecas, km 3.800 Mercamadrid inscrita en el registro mercantil de Madrid al tomo 9942, general 85/85 sección 3.ª folio 165, hoja 90.464.

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4. La identidad de la Administración concursal es LEONARDO ESPINOSA MÉNDEZ NIF: 44003525V correo electronico lespinosa@audilegem.com, domicilio en calle General Ramírez de Madrid, 20, bajo A. Teléfono 915210480 Y fax 918005743 ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 16 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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