Edicto
En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente:
Sentencia nº 190/2019.
Juez/Magistrado-Juez don Andrés Sánchez Magro.
Lugar: Madrid.
Fecha: 28 de mayo de 2019.
Fallo.
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Taurina Alcalaína, S.L.U., que se ha reseñado en lo antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en lo artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:
1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
1.2.- Se declara el cese de la Administración concursal, no obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en lo términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC. La Administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.
2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.
3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
5.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil, para la inscripción de la sentencia, despachos que se entregarán al Procurador del concursado para que cuide de su diligenciado.
6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2257-0000-00-0470-16 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2257-0000-00-0470-16
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El Juez/Magistrado-Juez.
Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.
Madrid, 6 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.