Edicto
Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553, y 554 TRLC, hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 17/02/2021, dictado en el procedimiento de concurso abreviado núm. 000577/2016 NIG 12040-66-2-2016-0000685, seguido en este Juzgado, se ha seguido frente al deudor Desarrollos Urbanos de las Comarcas de Castellón, S.L., domiciliado en calle Gracia, 31, transporte II, CS y CIF B12655296.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"1.- Acordar la conclusión del concurso de Desarrollos Urbanos de las Comarcas de Castellón, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado número 000577/2016.VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad desarrollos urbanos de las Comarcas de Castellón, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medias a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 485 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Leévese el original al libro de autos y déjese testimonio en la actuaciones sección primer del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal la concursada a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).
Castellón de la Plana, 17 de febrero de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.