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Concurso de acreedores terminado Industrias Carnicas Alonso Sl

El 26-01-2017, Industrias Carnicas Alonso Sl, en ALCAUDETE DE LA JARA (Toledo) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TOLEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B45038916. La actividad (principal) de Industrias Carnicas Alonso Sl es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industrias Carnicas Alonso Sl
Localidad:
ALCAUDETE DE LA JARA
Provincia:
Toledo
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B45038916
Número de insolvencia:
B45038916
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CALERA (KM 0,200) 0
45662 ALCAUDETE DE LA JARA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-03-2021
A210017640
 
  • Conclusión del concurso
 

D. Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, anuncia:

Que en el Procedimiento Concursal núm. 778/2016, seguido en este órgano judicial, referente al deudor Industrias Cárnicas Alonso, S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso por liquidación de bienes y derechos del concursado en fecha 17 de marzo de 2021, en el cual se ha acordado lo siguiente:

Declarar la conclusión del concurso del deudor Industrias Cárnicas Alonso, S.L., con

Se declara extinguida la persona jurídica y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC.

A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Toledo y edicto al Registro público concursal y hágase entrega al procurador de la concursada para cuidar de su diligenciado.

Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Toledo, 18 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.

02-02-2017
A170006344
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Dª. María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 778/2016 y NIG 45168 41 1 2016 0005563, se ha dictado en fecha 26-01-2017 auto declarando en concurso voluntario abreviado del deudor INDUSTRIAS CÁRNICAS ALONSO, S.L., con CIF nº B-45038916, cuyo domicilio social y centro de intereses principales lo tiene en la Carretera de Alcaudete a Calera, Km. 0,200 45662-Alcaudete de la Jara (Toledo).

2º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Victor García García con N.I.F. 4165099-Y quien ha aceptado el cargo en fecha 26-01-2017 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en Talavera de la Reina (Toledo), Callejón de San Francisco, nº 4, planta 2ª. Local 4 y correo electrónico concurso.carnicasalonso@concursal.lexdefense.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.

Toledo, 26 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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