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Concurso de acreedores Cunigrauca Sl

El 17-11-2016, Cunigrauca Sl, en CALAF (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63751572. La actividad (principal) de Cunigrauca Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cunigrauca Sl
Localidad:
CALAF
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63751572
Número de insolvencia:
B63751572
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT JAUME 34
08280 CALAF
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-12-2016
A160088431
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

HACE SABER:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 -1 - 2016 - 8004638 y n.° 744/2016-G se ha declarado el concurso Voluntario principal de fecha 17/11/2016 de CUNIGRAUCA, S.L., con C.I.F. n.° B63751572 y domicilio en C/ Sant Jaume 34, 08280 Calaf (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. BORJA PARDO IBÁÑEZ, con domicilio en C/ Muntaner 340, 2.°-2.ª, 08021 Barcelona, teléfono: 935311616 y correo electrónico: bpardo@lexben.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores; tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 18 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

Informes
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