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Concurso de acreedores Remade Reciclaje Sl

El 26-07-2016, Remade Reciclaje Sl, en TORRES DE LA ALAMEDA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B82581430. La actividad (principal) de Remade Reciclaje Sl es recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Remade Reciclaje Sl
Localidad:
TORRES DE LA ALAMEDA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B82581430
Número de insolvencia:
B82581430
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción y distribución de agua; tratamiento de residuos y aguas residuales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
DEL SOL 16
28813 TORRES DE LA ALAMEDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-08-2016
A160048626
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el concurso abreviado 412//2016, por auto de fecha 26/07/2016, se ha declarado en concurso voluntario a la entidad REMADE RECICLAJE, S.L., con CIF B-82581430, con domicilio en Plaza del Sol, 16, Torres de la Alameda, Madrid.

2.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. MANUEL TOLBAÑOS RODRÍGUEZ, con domicilio sito en c/ Castelló, n.º 24, esc 2, 5 D - 28001 - Madrid, teléfono n.º 915777555 y fax n.º 914347745, y correo electrónico mtolbanos@lblpartners.es la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 26 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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