D.ª M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 28-10-2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado(Cna), n.º 000224/2016, N.I.G. n.º 12040-66-2-2016-0000272, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "E2 Auxiliares Ceramicos Sl"domiciliado en Calle Tormo,14 Ap. Correos 62 Alcora y C.IF./D.N.I. número B12925285.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"1.Se declara la Conclusión del presente concurso de E2 Auxiliares Ceramicos Sl."seguido bajo el número Concurso Abreviado(Cna), número 000224/2016-II.,y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2-Declarar Aprobadas la Cuentas rendidas, por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3- En particular, Acordar la Extincion de la entidad E2 Auxiliares Ceramicos Sl".,disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Lc y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Lc (art 177.3 de la Lc)
5-A efectos de la cancelación de la inscripción, expidanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Lc) a los registros públicos que correspondan.
6-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7-Notifiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (articulos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Lc)
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia"
Castellon, 29 de octubre de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Maria de las Mercedes Checa Moya.