Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 317/2016 en el que se ha dictado con fecha 11 de mayo de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad PROYECTOS DE CERRAJERÍA, S.L., con CIF B62142757, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8002558.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: PROYECTOS DE CERRAJERÍA, S.L., con domicilio en calle Noi del Sucre, n.º 34, nave de Viladecans.
Administrador Concursal: D. Abel Souto Zarzoso en representación de AVANT IURIS (AVANTA IURIS ADMINISTRACIONS CONCURSALS, S.L.P.), con domicilio en calle Doctor Cabanes, n.º 31, 1.º, de Terrassa, con correo electrónico concursal@iurislexabogados.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, el título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 23 de mayo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.