Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Fundacion Dalpa Para La Creacion

El 02-05-2016, Fundacion Dalpa Para La Creacion, en CUENCA (Cuenca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CUENCA. El número de insolvencia de esta empresa es J16243727. El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fundacion Dalpa Para La Creacion
Localidad:
CUENCA
Provincia:
Cuenca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
J16243727
Número de insolvencia:
J16243727
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PQ :
DEL HUECAR 2
16001 CUENCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-09-2020
A200043031
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Cuenca, por el presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita Sección v Liquidación Concurso 102/2016 frente a Fundación Dalpa para La Creación, inscrita en el Registro Oficial de Fundaciones de Castilla la Mancha, con número de registro CU 043, y CIF número G16243727 con domicilio en Cuenca, calle Parque del Huécar nº 2 Bajo, en los que se ha dictado con fecha 15 de julio de 2.020, auto, el cual es firme, por el que se ha acordado la conclusión del presente Concurso, y que, en extracto, dice: "Acuerdo:

1.- Declarar la Conclusión del Concurso de Fundación Dalpa para La Creación.

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del juzgado.

5.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

6.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Administrador concursal.

Notifíquese esta resolución en la forma establecida en elartículo 177.3 de la LC.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo".

Cuenca, 21 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

25-05-2016
A160028223
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE CUENCA

Edicto.

1.° Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCION I DECLARACION CONCURSO 102/2016, se ha dictado en fecha 2 de mayo de 2016 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor FUNDACION DALPA PARA LA CREACION, fundación inscrita en el registro oficial de la Fundaciones de Castilla-La Mancha, con numero de registro CU 043 Y NIF:G16243727, siendo su domicilio social en calle Parque del Huecar, n.º 2, bajo, de Cuenca.

En dicho auto se ha acordado:

Acordar la intervención de la sociedad y la conservación de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la ley concursal.

Nombrar como administrador concursal a DOÑA NIEVES GOMEZ DE SEGURA SANCHEZ, CON DNI 07519719F, Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: nieves@gomezdeseguraabogados.com.

El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente.

La comunicacion se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualqujer otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto e] cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Cuenca, 11 de mayo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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