Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 232/2016D y NIG n.º 07040 47 1 2016 0000321 se ha dictado en fecha 27/04/2016 auto de declaración de concurso del deudor Alicatados Toni Jiménez, S.L.U., con CIF B-57409815, con domicilio en Camí de Sa Serra, s/n, apartado de correos 155 de Campos y D. Antonio Jiménez López, con NIF 43.043.217M, con domicilio en camí de Sa Serra, s/n, apartado de correos 155 de Campos.
2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.º-Que el Titulado Mercantil y Economista nombrado Administrador concursal, D. José Miguel García García, en fecha 04/05/2016, ha aceptado el cargo.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal c/ Miguel de los Santos Oliver, 7 A, bajos, local 2, 07011 de Palma o dirección de correo electrónico alicatadostonigimenezsl@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma, 27 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.