Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 28-03-2016, Persona física, en CEUTA (Ceuta) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es 31846439H. La actividad (principal) de Persona física es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
CEUTA
Provincia:
Ceuta
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
31846439H
Número de insolvencia:
31846439H
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
POBLADO MARINERO 41
51001 CEUTA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-03-2021
A210017822
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

D. Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso 437/2020-3.

NIG:4314847120208018056.

Fecha del auto de declaración.18-12-2020.

Clase de concurso. Voluntario abreviado.

Entidad concursada. BOX ELECTRIC INDUSTRIA, S.L., con cif n.º b-43.891.852, domicilio en c/ Tramuntana, 10, Cala Romana, 43007, de Tarragona.

Administración Concursal. Se ha designado como Administrador Concursal a C&O CONSULTORES Y AUDITORES, S.L.P., quien designa como representante a D. Jorge Zambrana Ledesma, con DNI n.º 31.846.439-H, con dirección postal para comunicar créditos en Rambla Nova, 14, principal, 2.º, 43.004 de Tarragona y la dirección electrónica: concursal1@cyoauditores.com, y teléfono de contacto n.º 902.193.217.

Régimen de las facultades del concursado. Suspensión de facultades. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Roma, 19 - Tarragona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Tarragona, 5 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

10-12-2019
A190069391
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000713 /2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso de D&B GESTIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L., con CIF B70443288, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gutenberg número 32, Letra B, Local 3. A Coruña.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: nombrada la entidad JAB SYSTEM AUDITORS, S.L.P., a la cual le ha sido comunicado el nombramiento de Administrador concursal de D&G GESTIÓN DE VIGILANCIA YSEGURIDAD, S.L., y en su nombre y representación acepto el cargo don Jorge Zambrana Ledesma, con DNI número 31846439H, Abogado que designa como domicilio para notificación Juan Flórez nº 129, 6º Izquierda (15005 A Coruña) y correo electrónico concursal1@cyoauditores.com

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 19 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

15-10-2019
A190056509
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 3 de octubre de 2019 en el procedimiento con número de autos 486/17-R y N.IG.03014-66-1-2017-0000982 se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor FINESTRAT HILLS, S.L., con domicilio social en la avenida L'Aiguera nº 1, Complejo Los Carrascos, local 25 de Benidorm (Alicante) y CIF nº B53906624.

Segundo.- Que el deudor le han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

Tercero.- Que ha sido nombrado Administrador concursal A & A2A AUDIT LEGAL CONSULTING, S.L.P., S.L., con CIF B87119186 que designa a Jorge Zambrana Ledesma con DNI 31.846.439H, Abogado, como persona que ejercerá el cargo en su nombre al amparo del art. 30.1 de la LC. A los efectos previstos en el art. 85 y 21 LC, designa para recibir comunicaciones de créditos de acreedores los siguientes. Domicilio en Alicante, avenida Conde Lumiares nº 30, entresuelo E (CP 03010). Como cuenta de correo electrónico: concursal1@cyoauditores.com

Teléfono 902193217 y Fax 902195296.

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el Boletín Oficial del Estado.

Alicante, 10 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

13-04-2019
A190019970
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 654/2017, de la entidad OCIRA AGRICOLA, S.L., con CIF B76608983, se ha dictado auto de fecha 25/02/18 declarando el concurso y auto de fecha 20/03/19 designando el nuevo Administración concursal, por el Juez Néstor Padilla Díaz del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto de Fecha 25/02/19. Se declara en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y abreviado, al deudor OCIRA AGRÍCOLA, S.L., CIF B-76608983, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la Hoja número 52136, Sección 8. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales. Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Víctor Miguel Pérez Córdoba (Economista). El Administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el Administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza al Administrador del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso. Requiérase al deudor para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los Administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del artículo 21.4 LC. Inscríbase en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los Administradores. Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días, informe al Juzgado y a los Administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los Administradores del Concurso información detallada, respecto de la situación y titularidad de los inmuebles que ocupa el concursado en sus diversas unidades productivas y oficinas. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora {artículos 59, 59 bis y 60 LC). Dado el carácter abreviado de este concurso el Administrador concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El Administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Se Requiere a la Administración Concursal para que previo examen de la documentación del deudor, si estima que concurren los requisitos del artículo 176.bis de la LC, inste la conclusión por insuficiencia de masa activa.

Auto de Fecha 20/03/19. Se procede al nombramiento como nuevo Administrador del concurso a la entidad QLT ACCOUNTANTA GRUP, S.L.P., lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Así mismo, deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publlcación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es Jorge Zambrana Ledesma, con DNI 31846439H, en nombre y representación de la entidad mercantil OLI ACCOUNTANT GRUP, S.L., con domicilio profesional en calle Robayna número 8, Oficina 1 - 3. 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 902.193.217, fax 902.195.296 y correo electrónico concursal1@cyoauditores.com

Santa Cruz de Tenerife, 28 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración Judicial, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

05-10-2017
A170068428
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

ANUNCIA

1.º-Que en el procedimiento número 396/2017, con NIG 1808742M20170000448, por auto de 24/07/17 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Pedro Gómez 88, S.L., con domicilio en calle Palencia, n.º 32 (18008) de Granada, centro principal de intereses.

Con fecha 22 de septiembre de 2017 se ha dictado auto de rectificación que forma parte del auto de fecha 24/07/17, en donde queda aclarado que el CIF de la entidad concursada PEDRO GÓMEZ 88, S.L., es el siguiente B-19.591.361.

2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido C&O Consultores y Auditores, S.L.P., con CIF B-11406766 y domicilio en Camino de Ronda, 74, 4.º, 3, de Granada, e-mail concursal1@yoauditores.com. Conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la L.C. desingnan como persona natural que le representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a: D. Jorge Zambrana Ledesma, economista-auditor- letrado, DNI 31846439H, domicilio y dirección electrónica el antes indicado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Granada, 22 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

12-05-2016
A160023634
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº33/16, de la entidad SANTANA DEL CASTILLO, S.L. con CIF B38451373 se ha dictado Auto de fecha 28/03/16 declarando el concurso,por la Magistrada Jueza Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente concurso.

SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor SANTANA DEL CASTILLO, S.L., CIF B38451373.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

TERCERO.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a C&O AUDITORES, que reúne los requisitos del artículo 27 LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" en el formulario se despliega al marcara la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante ese Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

DECIMOSEGUNDO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, MAGISTRADA JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

LA MAGISTRADA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento,. D. Jorge Zambrana Ledesma con DNI nº 31.846.439-H, actuando en nombre de la entidad C&O CONSULTORES Y AUDITORES S.L.P., con domicilio profesional en la C/ Robayna, nº 8, nº 3, oficina 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 902.193.217, móvil nº 606.320.810, fax nº 902.195.296, correo concursal1@cyoauditores.com.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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