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Concurso de acreedores terminado Materiales Y Construcciones Chaves E Hijos 2001 S.L.

El 27-01-2016, Materiales Y Construcciones Chaves E Hijos 2001 S.L., en MOLVIZAR (Granada) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18590414. La actividad (principal) de Materiales Y Construcciones Chaves E Hijos 2001 S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Materiales Y Construcciones Chaves E Hijos 2001 S.L.
Localidad:
MOLVIZAR
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B18590414
Número de insolvencia:
B18590414
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ANDALUCIA 23
18611 MOLVIZAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-07-2019
A190039622
 
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA:

1º.- Que en el procedimiento número 1437/2015, con NIG 1808742M20150001631 por auto de fecha 11 de junio de 2019, se ha declarado en concurso Construcciones Chaves e Hijos 2001, S.L. con CIF B18590414 y domicilio en Av. Andalucía núm. 23 de Molvízar (Granada).

2º.- Por auto de fecha 11 de junio de 2019, se ha acordado:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Materiales y construcciones Chaves e hijos 2011 SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de Materiales y construcciones Chaves e hijos 2011 SL. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de las sociedades Materiales y construcciones Chaves e hijos 2011 SL.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 1 de julio de 2019.- La Letrada de la administración de justicia, Alicia Pilar Raya García.

20-02-2016
A160004909
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1437/2015, con NIG 1808742M20150001631 por auto de 27 de enero de 2016 se ha declarado en concurso ordinario necesario al deudor Materiales y Construcciones Chaves e Hijos 2001, S.L., con CIF B-18590414 y con domicilio en Avda. Andalucía, n.º 23, 18611 Molvízar (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.

2.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido ABDERALEX, S.L.P., con domicilio postal C/ San Isidro, n.º 8-2.º C, Albolote (Granada) y dirección electrónica: josem.escudero@economistas.org

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 L.C.

3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

4.º Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp.

5.º Igualmente en dicho auto se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Granada, 4 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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