Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Construccions I Restauracions Peipoch Sl

El 22-12-2015, Construccions I Restauracions Peipoch Sl, en CASTELLAR DE N'HUG (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B60001492. La actividad (principal) de Construccions I Restauracions Peipoch Sl es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construccions I Restauracions Peipoch Sl
Localidad:
CASTELLAR DE N'HUG
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B60001492
Número de insolvencia:
B60001492
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DALT 0
08696 CASTELLAR DE N'HUG
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2016
A160006105
 
  • Auto de declaración de concurso
 

D Francesc Xavier Rafí Roig, letrado de la Admón. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 726/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Construccions i Restauracions Peipoch, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso necesario 726/2015 sección c2

Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8006331

Entidad concursada.- Construccions i Restauracions Peipoch, S.L., CIF núm. B60001492 y domicilio en C/ de Dalt 6 Castellar de n'Hug (Barcelona).

Tipo de concurso.- necesario

Fecha del auto de declaración.- 22 de diciembre de 2015

Administrador/es concursal/es.- José Carlos Ojeda Arnal, designado por Ojeda economistas slp, con domicilio social en C/ Sant Antoni M. Claret, 71, 1º 1ª, 08025 Barcelona, teléfono núm. 934569517, fax núm. 934503790 y correo electrónico: ojeda@economistes.com

Facultades del concursado.- suspendidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art- 85 lc.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 29 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia Sust.

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