Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Oldar- Lan Sociedad Limitada.

El 30-11-2015, Oldar- Lan Sociedad Limitada., en ARRIGORRIAGA (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95329330. La actividad (principal) de Oldar- Lan Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Oldar- Lan Sociedad Limitada.
Localidad:
ARRIGORRIAGA
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95329330
Número de insolvencia:
B95329330
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
AGUIRRE 2
48480 ARRIGORRIAGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-02-2017
A170012837
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 798/2015 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada" con C.I.F.nº B95329330, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

1.º- Se declara concluso el procedimiento concursal número 798/15 referente al deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada", con C.I.F. nº B95329330, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3º- Se declara que el deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5º.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Bilbao, 27 de enero de 2017.- El Secretario Judicial.

07-01-2016
A150056008
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 798/2015, NIG n.º 48.04.2-15/028728, por auto de 30 de noviembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada", con CIF B-95329330, con domicilio en Barrio Aguirre, n.º 2, 48480 Arrigorriaga.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que la administración concursal está integrada por Administradores Concursales, S.L.P. representada por: D. Alfonso Gómez Bilbao Profesión: Auditor de Cuentas. Dirección correo electrónico: comunicacionesdecreditos@grupofgm.com

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Bilbao (Bizkaia), 10 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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