Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 798/2015 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada" con C.I.F.nº B95329330, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte Dispositiva
1.º- Se declara concluso el procedimiento concursal número 798/15 referente al deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada", con C.I.F. nº B95329330, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3º- Se declara que el deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4º.- Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5º.-LÃbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6º.- Anúnciese la resolución en el BoletÃn Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artÃculo 179 y siguientes de la LC.
8º.- ComunÃquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artÃculo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Bilbao, 27 de enero de 2017.- El Secretario Judicial.