E D I C T O
Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de ZARAGOZA
A N U N C I A:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 621/2015-B se ha dictado el día 27 de noviembre de 2018 Auto de conclusión por liquidación del concurso del deudor Nakoa, S.L., CIF B50121953.
Segundo.- En dicho Auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.
Edicto
D.ª Elena Buil Torralba, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 621/2015-B y NIG n.º 50297 47 1 2015 0001282, se ha dictado en fecha 23-11-2015 Auto de Declaración de Concurso voluntario y abreviado del deudor Nakoa, S.L., con CIF B50121953, cuyo domicilio lo tiene en Polígono "La Casaza", n.º 28, de Utebo (Zaragoza).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Ignacio Comet, S.L.P., con domicilio postal en Paseo de la Independencia, n.º 8, 5.º D, de Zaragoza, teléfono 976 22.14.27 y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
concursonakoa@gmail.com
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.-No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2015.- La Secretaria Judicial.