EDICTO
Doña Ãngela Quesada Martos, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia, hago saber:
En el procedimiento de concurso de acreedores 428/15 de la mercantil MartÃnez Llor Joyeros, S.L., CIF B-73382764, se ha dictado auto de conclusión de fecha 19/02/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de MARTÃNEZ LLOR JOYEROS, S.L.
Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica asà la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expÃdase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Una vez firme esta resolución expÃdanse los despachos establecidos en el artÃculo 177.3 LC.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artÃculo 181.3- y el cese de su actuación.
NotifÃquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artÃculo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe.
Murcia, 19 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.