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Concurso de acreedores Termoplasticos Extremeños Sl L

El 05-11-2015, Termoplasticos Extremeños Sl L, en ACEUCHAL (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06320758. La actividad (principal) de Termoplasticos Extremeños Sl L es fabricación de productos de caucho y plásticos.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Termoplasticos Extremeños Sl L
Localidad:
ACEUCHAL
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06320758
Número de insolvencia:
B06320758
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ALMENDRALEJO (EX-105 KM 74,7) 0
06207 ACEUCHAL
Mostrar en tarjeta
-
CR :
BADAJOZ 171
06200 ALMENDRALEJO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-11-2015
A150048843
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 572/2015 se ha dictado, en fecha 5 de noviembre de 2015, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor TERMOPLÁSTICOS EXTREMEÑOS, S.L., con CIF n.º B-06320758, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. Extremadura, 105, Almendralejo-Aceuchal, Km 74,7, Aceuchal.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designando, como administración concursal al Letrado D.ª BONIFACIA SUÁREZ SUÁREZ, con NIF n.º 9178918-D, con domicilio en Plaza de la Constitución, 10, entreplanta, Almendralejo, y dirección electrónica señalada:

suarezvega.abogados@gmail.com

para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 5 de noviembre de 2014.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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