Doña María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de de Toledo,
Por el presente, hago saber: Que en la sección 1.ª del concurso n.º 427/2015 se ha acordado expedir edicto a fin de rectificar el error padecido en el edicto de Declaración de Concurso de la mercantil CAMON, S.A., publicado en el BOE n.º 261, en fecha 31-10-2015, Sec. IV, pág. 45461 y en el Registro Público Concursal consistente en:
Que en el punto 3.º debe especificarse que el plazo para que los acreedores comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la LC a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto 2.º, es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Toledo, 4 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
Doña María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 427/2015 y NIG n.º 45168 41 1 2015 0024492, se ha dictado en fecha 22-10-2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Camón, S.A., con CIF n.º A-45007200, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Villaluenga de la Sagra (Toledo), Carretera de Madrid, km 48.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Bufete Marfil y Ramos, S.L., en cuyo nombre y representación D. Rafael Marfil Sánchez ha aceptado el cargo en fecha 22-10-2015 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal con domicilio postal en paseo de Bachilleres, n.º 2, Esquina Avda. de Europa, local C8, 45003 Toledo, y dirección electrónica bufete@marfilyramos.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.
Toledo, 22 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.