Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 834/2015 en el que se ha dictado con fecha 5/10/2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Valbuena Roset, S.L. con CIF B-61243945 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019 - 47-1- 2015 - 8008119.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: Valbuena Roset, S.L. con domicilio en Avda. Roureda, n.º 11, Viladecans (Barcelona).
Administrador concursal: D.Enrique Miro Ros con domicilio en Trav. de les Corts, 78-80, 2.º 1.ª, 08028 Barcelona, Teléfono y Fax 934484707 con correo electrónico enricmiroros@gmail.com
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de octubre de 2015.- El Secretario judicial.