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Concurso de acreedores terminado Atalaya Musical Sociedad Limitada.

El 06-10-2015, Atalaya Musical Sociedad Limitada., en BENALUA DE GUADIX (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18798652. La actividad (principal) de Atalaya Musical Sociedad Limitada. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Atalaya Musical Sociedad Limitada.
Localidad:
BENALUA DE GUADIX
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B18798652
Número de insolvencia:
B18798652
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LA ESPARTERA 0
18510 BENALUA DE GUADIX
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-09-2020
A200042138
 
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso abreviado 1600/15, seguido a instancia de ATALAYA MUSICAL S.L. con c.i.f C.I.F. B18798652, por auto de fecha 14 de Septiembre de 2020, se ha acordado:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica ATALAYA MUSICAL S.L. con CIF B-18798652, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso

Se acuerda la extinción de Atalaya Musical S.L. con CIF B-18798652. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Atalaya Musical S.L. con CIF B-1879865

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)).

Granada, 21 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicial, Constanza Clara Lendinez Barranco.

21-10-2015
A150043909
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1600/2015, con NIG 1808742M20150001815, por auto de 1 de Octubre de dos mil quince se ha declarado en concurso voluntario al deudor Atalaya Musical, S.L. con CIF B18798652., con domicilio en Poligono Industrial La Espartera, s/n, 18510 Benalúa (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la sociedad Iberaudit Graudi, SLP, con domicilio postal en Gran Vía de Colón 8, planta 3º, 18010 Granada, dirección electrónica: granada@iberaudit.es, siendo la persona natural que la representa D. Pedro Maza Vera, de profesión auditor economista, y Dª Elisa Caracuel Rodriguez, de profesión abogada.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 L.C.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º- Que el Registro Publico Concursal donse se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp.

Granada, 6 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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