Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 27 de abril de 2021, dictado en el procedimiento concurso abreviado (CNA) 75/2015, NIG n.° 12040-66-2-2015-0000092, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Llansola y Prades, S.L.U., domiciliado en Avenida Valencia, 232, Castellón y CIF/DNI número B12478806.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
"Parte Dispositiva:
1. Se declara la Conclusión del presente concurso de Llansola y Prades, S.L.U., por fin de la fase de liquidación, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.
2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.
3. En particular, se acuerda la extinción de la entidad Llansola y Prades, S.L.U., disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRlC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC).
Magistrado/Letrado de la Administración de Justicia.".
Castellón, 27 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.