Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Necesario Abreviado n.º 260/2015-F, y Número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2015 0000543, instado por el acreedor "Cemex España Operaciones, S.L.U.", en el cual se ha dictado en fecha de 17 de junio de 2015, Auto de declaración de concurso necesario de la Compañía Mercantil "Largocem, S.L.", con CIF número B50639483 y domicilio social en Botorrita (Zaragoza), Finca "La Mina", sin número.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la mercantil concursada "Largocem, S.L." sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal designada.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Audit Ibérica, S.A.P.", con CIF A46671517, representada el economista don Jorge Juan Perepérez Ventura, con DNI 20.767.761-A; dirección postal: Plaza Lagos Azules, n.º 4, 3.º-B, 50011 Zaragoza; teléfono: 902110383; fax: 902551586, y correo electrónico: largocem@auditiberica.es
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 24 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.