El 20-02-2015, Torre Rubena Sl, en IBEAS DE JUARROS (Burgos) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BURGOS. El número de insolvencia de esta empresa es B09337676. La actividad (principal) de Torre Rubena Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Localidad:
IBEAS DE JUARROS
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B09337676
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
- Cese de los Administradores
Don Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno (Ant. 1.ª Instancia número 4) de Burgos, por el presente
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el 89/2015 y NIG 09059 42 1 2015 0000638, se ha dictado en fecha de 20 de febrero de 2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la mercantil Torre Rubena, S.L., con CIF número B09337676 y domicilio social en Ibeas de Juarros (Burgos), Ctra. Logroño, km 98.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal al Letrado don Fernando Martínez Sanz, con domicilio postal en calle Alcalá, n.º 97 - 4.º D - CP 28009 Madrid, y dirección de correo electrónico: nga@martinezsanzabogados.com señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Burgos, 4 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
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