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Concurso de acreedores terminado Inmobiliaria Halley Sa

El 17-04-2015, Inmobiliaria Halley Sa, en LA OROTAVA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A38061487. La actividad (principal) de Inmobiliaria Halley Sa es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inmobiliaria Halley Sa
Localidad:
LA OROTAVA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A38061487
Número de insolvencia:
A38061487
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALONSO FERNANDEZ DE LUGO 2
38300 LA OROTAVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-10-2018
A180060505
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal número 114/15, de la Entidad INMOBILIARIA HALLEY, S.A., con CIF A38061487, se ha dictado sentencia de fecha ut infra, cuyos puntos principales de su fallo son del tenor literal siguiente: "... FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la OPOSICIÓN a la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, formulada por la representación procesal de la concursada, la INMOBILIARIA HALLEY, S.A. y en consecuencia:

"... DECLARO CONCLUSO el procedimiento concursal de INMOBILIARIA HALLEY, S.A., por la inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. Con expresa condena en costas de la parte impugnante. APRUEBO LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal. Acuerdo el CESE de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la sentencia. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben de iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el "BOE". Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el R.P.C. Igualmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos. Contra la presente resolución cabe rco. de APELACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ JUEZ, para que sirva de modificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en Tablón de este Juzgado, BOE y RPC....".

Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

27-05-2015
A150022555
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario número 114/15 de la entidad INMOBILIARIA HALLEY, S.A., se ha dictado Auto de fecha 17 de abril de 2015, por doña. ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, MAGISTRADA-JUEZ cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Katya Lorena Ruiz Casal, en nombre y representación de INMOBILIARIA HALLEY, S.A., CIF A38061487.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor ya mencionado. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la administración de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Paulo Francisco Ramos Dos Santos Sheele, Letrado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán de formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado o remitirse a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esta administración, con remisión directa a su despacho de la titulación creditica.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se efectuará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstans habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de concurso por parte del a Administración Concursal a la Tesoreria General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T (htpps//www.agenciatributaria.gob.es) deberán de seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación Administración Concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" El formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del Concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.- Anótese previamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración de concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a los dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al registro de la Propiedad y/o Bienes Muebles en relación de los bienes propiedad de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben de hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de al Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimiento frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración del concurso.

Duodécimo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición. Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. El/la Magistrada-Juez. El/la Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo).

Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, don PAULO FRANCISO RAMOS DOS SANTOS SCHEELE, DNI 43779282R, con n.º de colegiado 1606 con domicilio profesional calle Castillo, 15A - planta 3.ª con número de móvil 661.961.116 y fax 922.103.669 y correo electrónico 2015paulords@gmail.com

Santa Cruz de Tenerife, 7 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

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