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Concurso de acreedores Viviendas Villa De Carranque S.C.

El 18-05-2015, Viviendas Villa De Carranque S.C., en CARRANQUE (Toledo) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TOLEDO. El número de insolvencia de esta empresa es F45523230. La actividad (principal) de Viviendas Villa De Carranque S.C. es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Viviendas Villa De Carranque S.C.
Localidad:
CARRANQUE
Provincia:
Toledo
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
F45523230
Número de insolvencia:
F45523230
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
VILLA 1
45216 CARRANQUE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-05-2015
A150023405
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª María Jesús Gracia Guerrero, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera instancia e instrucción n.º 1 de Toledo y de lo Mercantil,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial el n.º SECCION I DECLARACION CONCURSO 153/2015 y NIG 45168 41 1 2015 0022429, se ha dictado en fecha 18-05-2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Sociedad Cooperativa de Viviendas Villa de Carranque, con NIF F45523230, cuyo centro de intereses principales lo tiene en plaza de la Villa, n.º 1, de Carranque (Toledo).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado como administración concursal al ECONOMISTA D. RAFAEL LASO RETAMAL, con domicilio postal en calle Lagasca, n.º 95, de Madrid y dirección electrónica señalada scvcarranque@proconcursal.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Haciendo constar que las comunicaciones de créditos remitidas a este juzgado no serán validas.

Toledo, 18 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

Informes
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