El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 387/14, con NIG 2104142M20140000454 por auto de 9 de marzo de 2015 se ha declarado en concurso necesario al deudor Mezcla Atlántico Doñana Promoción y Gestiones Inmobiliarias, S.A., con domicilio en la calle Mundo Nuevo, n.º 16, Almonte, Huelva.
2.º Con fecha 26 de marzo de 2015 se ha dictado auto por el que se acuerda rectificar el error padecido en el Auto de declaración de concurso en el sentido de que en la parte dispositiva donde dice "con CIF A-21388588", debe decir "con CIF A-21388558".
Huelva, 26 de marzo de 2015.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 387/14, con NIG 2104142M20140000454, por auto de 9 de marzo de 2015 se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor ATLÁNTICO DOÑANA PROMOCIÓN Y GESTIONES INMOBILIARIAS, S.A., con domicilio en la calle Mundo Nuevo, n.º 16, Almonte, Huelva, con CIF A-21388588, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Huelva.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D/D.ª LUIS SERRANO DE LA ROSA, con domicilio postal Avda. de la Constitución, n.º 10, 3.º dcha., Sevilla, y dirección electrónica ac.atlanticdonana@gmail.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Huelva, 9 de marzo de 2015.- El/la Secretario judicial.