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Concurso de acreedores Morales Del Toro Sl

El 16-03-2015, Morales Del Toro Sl, en ARUCAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35596774. La actividad (principal) de Morales Del Toro Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Morales Del Toro Sl
Localidad:
ARUCAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35596774
Número de insolvencia:
B35596774
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PEDRO MORALES DENIZ 46
35400 ARUCAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2015
A150010986
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 52/2015, seguido a instancias del Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de la entidad MORALES DEL TORO, S.L., con CIF n.º B-35.596.774, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a la Letrada doña Esther Verano Martín, con DNI n.º 52.365.091-W, con domicilio en la calle Triana, n.º 103, 1.º dcha., telf.: 928.22.73.75 y Fax: 928.22.51.29 correo electrónico concursomoralesdeltoro@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de marzo de 2015.- Secretario judicial.

Informes
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