Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso
Doña Maria Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 133/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad REHTSE, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 133/2015 Sección Cl.
Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8000868.
Entidad Concursada.- REHTSE, SL, con CIF n° B58599366.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración. - 23 de febrero de 2015.
Administrador/es Concursal/es.- Miguel Ángel Albertc Piazuelo, con domicilio profesional en C. Castillejos, 329-331, 1º 1ª, 08025 Barcelona, n° de teléfono 93 4364573, n° de fax 934334624, con dirección electrónica concursoalpi@gabinetealpi.net,
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitidos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.