Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 103/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a las personas físicas Juan Carbonell Arnau y María Eugenia Lluch Ribas y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 103/2015, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8000546.
Entidad concursada.- María Eugenia Lluch Ribas, con DNI 46514606G y Juan Carbonell Arnau, con DNI 40954376R.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 16 de febrero de 2015.
Administrador concursal.- Emilio Segura Fernández, con domicilio profesional en Avenida Diagonal, 268, 2.º 2.ª, 08017 Barcelona, número de teléfono 932721192, número de fax 932721189, con dirección electrónica esegura@icab.es
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley Concursal. 85.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 20 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.