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Concurso de acreedores terminado Cristaleria Herrera E Hijos Sl

El 28-01-2015, Cristaleria Herrera E Hijos Sl, en CHURRIANA DE LA VEGA (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18252577. La actividad (principal) de Cristaleria Herrera E Hijos Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cristaleria Herrera E Hijos Sl
Localidad:
CHURRIANA DE LA VEGA
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B18252577
Número de insolvencia:
B18252577
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
DE ALHAMA 94
18194 CHURRIANA DE LA VEGA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
DE MALAGA 26
18015 GRANADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-11-2019
A190064795
 
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Proteccion Jurídica del Diseño Industrial,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1865/14 referente al deudor CRISTALERÍA HERRERA E HIJOS, S.L., con CIF B18252577, se ha dictado Auto de fecha 1 de octubre de 2019, acordando la conclusión del procedimiento concursal de dicha entidad y asimismo se ha acordado aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración judicial y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte Dispositiva: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad CRISTALERÍA HERRERA E HIJOS, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la Administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de CRISTALERÍA HERRERA E HIJOS, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de las sociedades CRISTALERÍA HERRERA E HIJOS, S.L.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 3 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

26-02-2015
A150004214
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto:

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1865/14 por auto de fecha 28 de enero de 2015, se ha declarado en concurso voluntario a la sociedad Cristaleria Herrera e Hijos, S.L., con cif B-18252577 y domicilio en Churriana de la Vega (Granada), Carretera de Alhama, 94, donde tiene su centro de principales intereses.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado, a la siguiente dirección de la Administración Concursal:

Nuevos Proyectos de Financiación y Consultoría, S.C.P., C/ Camino de Ronda, 101 Edificio Atalaya, Oficina 3 C, 18003 Granada.

Correo electrónico: concursocristaleriaherrera@nuprofin.com

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
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