Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 817/14, por auto de fecha 16/10/2015 se ha declarado:
2.- La Conclusión del Concurso Voluntario de la mercantil GRUPO INVERSOR GRANSOL 21, seguido ante este Juzgado bajo el n.º 817/14, por inexistencia de bienes y derechos con los que integrar la masa activa del Concurso.
3.- El cese de régimen de intervención de facultades sobre la concursada y pudiendo los Acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes y derechos.
4.- Se aprueba la Rendición de Cuentas presentada por la Administración Concursal y el cese del mismo en su cargo.
Madrid, 16 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 817 /2014, por auto de 09/02/2015, se ha declarado en concurso voluntario al deudor GRUPO INVERSOR GRANSOL 21, S.L., con domicilio en cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla la Nueva, C/ Rey, 12, nave 5 (Madrid).
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada: Carmelo Scarlatti Rincón, con domicilio en C/ José Abascal, 52, 6.º dcha. (28003 Madrid), Tf.: 913995035, fax: 913994067 y correo electrónico: grupoinversorgransol@centroprotecciondatos.net la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 9 de febrero de 2015.- Secretario judicial.