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Concurso de acreedores terminado Playa Farnals Residencial Sa

El 20-01-2015, Playa Farnals Residencial Sa, en CASTELLON PLANA/CASTELLO PLANA (Castellón) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es A12681755. La actividad (principal) de Playa Farnals Residencial Sa es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Playa Farnals Residencial Sa
Localidad:
CASTELLON PLANA/CASTELLO PLANA
Provincia:
Castellón
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A12681755
Número de insolvencia:
A12681755
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ENMEDIO, 9 - EN 0
12001 CASTELLON PLANA/CASTELLO PLANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-09-2019
A190051938
 
  • Conclusión del concurso
 

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de los Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 25/05/18, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº 000647/2014, N.I.G. nº 12040-66-2-2014-0000710, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Playa Farnals Residencia, S.A.", domiciliado en Calle En medio, 9 CS y CIF/DNI número A12681755.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1.- Acordar la Conclusión del concurso de Playa Farnals Residencial SA" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000647/2014-V., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la extinción de la entidad Playa Farnals Residencial SA, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado/Letrado de la Administración de Justicia..."

Castellón, 4 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

12-02-2015
A150004658
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don/Doña Jorge González Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 20/01/2015, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, núm. 000647/2014, NIG núm. 12040-66-2-2014-0000710, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "PLAYA FARNALS RESIDENCIAL, S.A.", domiciliado en calle Enmedio, 9 CS y CIF/DNI número A12681755.

Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.

Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D.ª María Teresa Esbrí Montoliu, con domicilio en C/. Enric Valor I Vives, 43, entlo., y dirección electrónica mirandayesbri@gmail.com, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC.

Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Castellón, 30 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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