Doña Ascensión Domínguez Domínguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
I.- Que en el procedimiento concursal número 683/2014, por auto de fecha 18 de julio de 2019, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, del concursado JIMÉNEZ MATERIALES Y SUMINISTROS, S.L.
II.- Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador judicial designado, acordando la inscripción de la conclusión del concurso en el registro Civil correspondiente al nacimiento del concursado.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.
Guadalajara, 17 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.
Edicto
D.ª María Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección Declaración Concurso 0000683 /2014, se ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2014, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor JIMÉNEZ MATERIALES Y SUMINISTROS, S.L., con CIF n.º B-19137314, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadalajara, C/ Francisco Aritio, n.º 62.
2º.- Se ha acordado que el concursado mantiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido éstas a la intervención de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D.ª Niebes Gómez de Segura, con domicilio postal en Madrid, C/ Zurbano, n.º 10, 2.ª planta, CP 28010, y dirección electrónica señalada jimenezmaterialesysuministros@prodemsa.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado
Guadalajara, 14 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.