En fecha 20 de enero de 2015 se publicó en el BOE el anuncio núm. 1371, de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil de Tarragona, anunciando el Edicto del Auto de declaración del concurso núm. 778/2014-2.
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Donde dice:
Entidad concursada: Santa Madrona,3 Riba-Roja d'Ebre (Tarragona), CIF nºB43331214, representada por el Procurador don Jordi GArrido Mata y bajo la dirección letrada de don Carlos Rubio López.
Debe decir:
Entidad concursada: Construcciones F.Cugat SL, con dirección en: Santa Madrona,3 Riba-Roja d'Ebre (Tarragona), CIF nº B43331214, representada por el Procurador Don Jordi Garrido Mata y bajo la dirección letrada de Don Carlos Rubio López.
Tarragona, 26 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.
Edicto
Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado:
Número de asunto: Concurso nº 778/2014 -2.
NIG: 4314847120148005610.
Fecha del auto de declaración: 17/12/14.
Clase de concurso: Voluntario abreviado y de liquidación.
Entidad concursada: Santa Madrona, 3, Riba-Roja d'Ebre (Tarragona), CIF nº B43331214, representada por el Procurador don Jordi Garrido Mata y bajo la dirección letrada de don Carlos Rubio López.
Administrador concursal: Andreu Basseda Tous. Dirección: Rambla Nova, 77, Tarragona, y e-mail: basseda@economistes.com
Régimen de las facultades del concursado: suspensión.
Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse.
Tarragona, 12 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.