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Concurso de acreedores terminado Xungramil Sl

El 09-12-2014, Xungramil Sl, en SANXENXO (Pontevedra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36549210. La actividad (principal) de Xungramil Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Xungramil Sl
Localidad:
SANXENXO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36549210
Número de insolvencia:
B36549210
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
DADIN (XUNQUEIRIÑA. PQUIA NANTES) 0
36960 SANXENXO
Mostrar en tarjeta
-
LG :
VICHONA (LG FORXAN, 38-PTL A) 0
36960 SANXENXO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2015
A150034562
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario Judicial de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 10.07.15 se ha dictado auto de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva dice:

"1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de XUNGRAMIL, S.L., con C.I.F. B-36.549.210, con domicilio en Dadin-Xunqueira-Nantes, 3, Sanxenxo, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda la extinción de la sociedad XUNGRAMIL, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente."

Y para conocimiento de los interesados, se publica el presente.

Pontevedra, 10 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

03-01-2015
A140063967
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 247/2014-D y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000419 se ha dictado en fecha 04.12.14 Auto de declaración de concurso necesario del deudor XUNGRAMIL, S.L., con C.I.F. B-36.549.210, cuyo centro de intereses principales o tiene en Dadín-Xunqueira, Nantes, 3, Sanxenxo (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista EVA MALVAR VÁZQUEZ, con domicilio postal en Travesía de la Eiriña, 1, Ático, 36004, Pontevedra y dirección electrónica señalada eva.malvar@yahoo.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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