D. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario Judicial de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber: Que en fecha 10.07.15 se ha dictado auto de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva dice:
"1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de XUNGRAMIL, S.L., con C.I.F. B-36.549.210, con domicilio en Dadin-Xunqueira-Nantes, 3, Sanxenxo, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad XUNGRAMIL, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente."
Y para conocimiento de los interesados, se publica el presente.
Pontevedra, 10 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 247/2014-D y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000419 se ha dictado en fecha 04.12.14 Auto de declaración de concurso necesario del deudor XUNGRAMIL, S.L., con C.I.F. B-36.549.210, cuyo centro de intereses principales o tiene en Dadín-Xunqueira, Nantes, 3, Sanxenxo (Pontevedra).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista EVA MALVAR VÁZQUEZ, con domicilio postal en Travesía de la Eiriña, 1, Ático, 36004, Pontevedra y dirección electrónica señalada eva.malvar@yahoo.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Pontevedra, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.