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Concurso de acreedores Inversiones Hogar Y Confort Sl

El 04-12-2014, Inversiones Hogar Y Confort Sl, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B81730400. La actividad (principal) de Inversiones Hogar Y Confort Sl es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inversiones Hogar Y Confort Sl
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B81730400
Número de insolvencia:
B81730400
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FRANCISCO GIRALTE 2
28002 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
NUÑEZ DE BALBOA 81
28006 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-12-2014
A140061478
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial, Juzgado Mercantil 10 Madrid, hace saber:

1. Que en el concurso número de autos 672/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 0113880/2014, por auto de 4 de diciembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Inversiones Hogar y Confort, S.L., con CIF B-81730400, domiciliada en la calle Francisco Giralte, número 2, 28002 Madrid.

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal.

4. La identidad de la Administración concursal es la del Abogado doña Susana Sacristán Dea, con domicilio en el paseo General Martínez Campos, número 40, 1.º, 28010 Madrid, teléfono 913459754, correo electrónico ssdea@sacristandea.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
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