D.ª María Victoria Marcos Bravo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º uno (ant.1.ª Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el n.º 482/2014 y NIG 09059 42 1 2014 0008739, se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2016 auto declarando la conclusión y consiguiente archivo del concurso de la mercantil Fernández F Construcciones y Montajes, S.L., con CIF B09288812 y domicilio social en Lezana de Mena (Valle de Mena-Burgos), camino de Cantonad, s/n, acordándose además:
1.º La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
2.º Quedar responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3.º La extinción de la mercantil concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda.
Burgos, 1 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Javier Ortega Martínez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 (ant. Primera Instancia n.º 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 482 /2014 y NIG 09059 42 1 2014 0008739, se ha dictado, en fecha 7 de noviembre de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Fernández F Construcciones y Montajes, S.L., con CIF n.º B09288812, y domicilio social en Camino de Cantonad, s/n, Lezana de Mena (Valle de Mena), Burgos.
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado como Administración Concursal al Abogado don Antonio María Ventura Crespo, con domicilio profesional en calle Luis Ulloa, n.º 6, 2.º H, CP 49015 - Zamora, y dirección electrónica abogados@venturacrespoabogado.com, señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Burgos, 14 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.