Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal,
Anuncia
1.º- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 1060/2014, por Auto de fecha 26 de febrero de 2018 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor HostelerÃa Puerta Mágina, S.L. con CIF n.º B23675325.
2.º- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
3.º- Se acuerda la extinción de la sociedad HostelerÃa Puerta Mágina, S.L.
4.º- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposicion del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Jaén, 26 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 100/14 referente a la mercantil concursada Hostelería Puerta Mágina, S.L., con CIF n.º B-23675325, por Auto de fecha 10 de junio de 2015 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación al no haberse presentado propuestas de convenio.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio a los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
3. Se ha declarado disuelta la sociedad concursada, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
Jaén, 15 de junio de 2015.- El/la Secretario/a judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1. Que en el procedimiento número 1060/2014, con NIG 2305042m20140000937 por Auto de fecha 10/10/2014 se ha declarado en concurso voluntario de carácter abreviado al deudor Hostelería Puerta Magina, S.L., con CIF n.º B-23675325, con domicilio en el Autovía A-44, km. 67, 23130 Campillo de Arenas (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida localidad.
2. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.
3. Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido:
LODGE CONCURSAL
Dirección Postal: Calle Cantabria, n.º 5 - bloque 6, 1.ª G. 23009 - Jaén.
Dirección electrónica: concursohosteleriasierramagina@gmail.com
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5. La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://ww.publicidadconcursal.es/concursal-web
Jaén, 20 de octubre de 2014.- El/la Secretario judicial.