Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Servicio Rapido Charbe S.L.

El 08-10-2014, Servicio Rapido Charbe S.L., en CAMBADOS (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36368009. La actividad (principal) de Servicio Rapido Charbe S.L. es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Servicio Rapido Charbe S.L.
Localidad:
CAMBADOS
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36368009
Número de insolvencia:
B36368009
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BALTAR 11
36639 CASTRELO (SANTA CRUZ P.)
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-
PG :
INDUSTRIAL SETE PIAS, VIAL 3. PARC 43 0
36630 CAMBADOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-10-2020
A200047000
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D./Dª. Jose Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Do Mercantil n. 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Seccin I declaración concurso 0000286 /2014 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000345 se ha dictado en fecha 18.09.20 Auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Servicio Rápido Charbe, S.L., cuya parte dispositiva dice:

"1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Servicio Rápido Charbe, S.L., con CIF B-36.368.009 con domicilio en Polígono Industrial Sete Pías, Vial 3, Parcela 43, Cambados, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda la extinción de la sociedad Servicio Rápido Charbe, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme."

Pontevedra, 25 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

12-11-2014
A140055236
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000286 /2014 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000345, se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2014 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Servicio Rápido Charbe, S.L., con CIF B-36.368.009, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cambados, Polígono Industrial Sete Pías, Vial 3, Parcela 43.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a don Manuel Alberto Estévez Mosquera, con domicilio postal en avda. de Marín, 1, piso 1, Of. B, 36003 Pontevedra, y dirección electrónica señalada estevezeconomistas@yahoo.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 15 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
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