Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 303/2014 y NIG número 36038 47 1 2014 0000490 se ha dictado en fecha 30.06.2020 Auto de conclusión de concurso voluntario del deudor GALIMODUL, S.A.L., con C.I.F. A-36.364.370, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gándara, 25, Guillarei, Tui.
Dicho auto dice:
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GALIMODUL S.A.L., con CIF A-36.364.370, con domicilio en Gándara, 25, Guillarei, Tui (Pontevedra), con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GALIMODUL, S.A.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Pontevedra, 30 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.