Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Galimodul Sal

El 28-10-2014, Galimodul Sal, en GUILLAREY (SAN MAMED P.) (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es A36364370. La actividad (principal) de Galimodul Sal es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Galimodul Sal
Localidad:
GUILLAREY (SAN MAMED P.)
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A36364370
Número de insolvencia:
A36364370
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GANDARA GUILLARREY 25
36720 GUILLAREY (SAN MAMED P.)
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-09-2020
A200038949
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 303/2014 y NIG número 36038 47 1 2014 0000490 se ha dictado en fecha 30.06.2020 Auto de conclusión de concurso voluntario del deudor GALIMODUL, S.A.L., con C.I.F. A-36.364.370, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gándara, 25, Guillarei, Tui.

Dicho auto dice:

1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GALIMODUL S.A.L., con CIF A-36.364.370, con domicilio en Gándara, 25, Guillarei, Tui (Pontevedra), con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GALIMODUL, S.A.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pontevedra, 30 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

08-11-2014
A140055550
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 0000303/2014, y NIG nº 36038 47 1 2014 0000490 se ha dictado en fecha de 28 de octubre del 2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Galimodul, S.A.L, con CIF A-36.364.370, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gándara, 25, Guillarey, Tui.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Diego Capón Sánchez, con domicilio postal en Augusto González Besada, 26, CP 36700, Tui, y dirección electrónica señalada diego@caponconsultores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de los créditos.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 28 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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