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Concurso de acreedores Nostrum Terramar Sl

El 12-09-2014, Nostrum Terramar Sl, en LOS ALCAZARES (Murcia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73150831. La actividad (principal) de Nostrum Terramar Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Nostrum Terramar Sl
Localidad:
LOS ALCAZARES
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B73150831
Número de insolvencia:
B73150831
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
AV. DEL RIO PILANA 0
30710 LOS ALCAZARES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-02-2017
A170010483
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, hago saber:

En el procedimiento concurso voluntario seguido ante este Juzgado con el número 404/14 de la mercantil Nostrum Terramar, S.L., con CIF B-73150831, se ha dictado el auto de fecha 02/02/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Nostrum Terramar, S.L.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 13 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

11-10-2014
A140049153
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I, Declaración concurso 0000404/2014, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 12/09/14 Auto de Declaración de Concurso de Nostrum Terramar, S.L., con CIF B-73150831, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Río Piñola (30710 Los Alcázares), Murcia.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio que serán sometidas a la autorización o conformidad del administrador concursal.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: D. Luis Alberto Marín González.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Eulogio Soriano, número 9, entresuelo (30001 Murcia).

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: luis.marin@economistas.org.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Murcia, 12 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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