Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 713/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso la entidad Sant Boi Consultoria, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 713/2014 sección C2.
NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8005793.
Entidad concursada: Sant Boi Consultoria, Sociedad Limitada, con CIF número B65494163.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 4 de septiembre de 2014.
Administrador/es concursal/es: Jordi Safons Vilanova, con domicilio social en avenida Diagonal, 442, bis, principal 08037 Barcelona, teléfono número 933013033 y fax número 933013033 y correo electrónico: info@compasconcursal.com.
Facultades del concursado: Intervenida.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- La Secretaria judical.