Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña,
Por el presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Primera Declaración Concurso número 376/14-c seguido a instancias de la procuradora doña Belén Casal Barbeito sobre Concurso Voluntario Abreviado número 376/14 de la entidad Implementos Espíritu Santo, S.L., en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 17 de marzo del 2016, que se reproduce en extracto:
Auto
En A Coruña, a 17 de marzo del 2016
Hechos
Primero.- Por la administración concursal se emitió informe favorable a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, presentando informe rendición de cuentas, de todo lo cual por resolución de 12 de febrero del 2016 se dio traslado a la deudora y demás partes personadas para que pudiesen formular oposición en el plazo de quince días.
Segundo.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que por las partes se realizara alegación alguna al respecto
Dispongo: Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad Implementos Espíritu Santo, S.L., por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora.
2.- Procederá la extinción de la entidad Implementos Espíritu Santo, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
Asi lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Mercantil; doy fe.
A Coruña, 17 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.