Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 718/2014 en el que se ha dictado con fecha 4/9/2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad BRESCA CAPITAL, S.L. con CIF B64387368 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8003715.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: BRESCA CAPITAL, S.L. con domicilio en Av. de Roma, 37, Baixos, Premià de Mar (Barcelona),
Administrador concursal: D.D.ª Legal y Economico Administradores Concursales, S.L., con domicilio en c. Plantada, 14, bajos 4, 08017 Barcelona con correo electrónico: bresca@legalyeconomico.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efeectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caractarísticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en orma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o inormes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.